Asaja Granada
CAMPAÑA PAC 2017-2021

Campaña PAC 2017 - 2021

Novedades PAC 2020

El 1 de febrero comenzó el plazo oficial para la tramitación de la Solicitud Única de la PAC 2020 alegaciones SIGPAC, solicitudes a la reserva nacional y cesiones de pago básico. El plazo estará abierto hasta el 30 de abril para la presentación de solicitudes únicas, pago básico, greening, ayudas acopladas, agroambientales, zonas desfavorecidas y forestación, y hasta el 31 de mayo para modificaciones de la solicitud única, disponibilidad de parcelas, cesiones de derechos de pago básico y alegaciones SIGPAC.
Se trata de una campaña sin grandes cambios normativos respecto de la anterior pero hay algunas novedades declarativas a tener en cuenta por los beneficiarios a la hora de solicitar las ayudas:

Agricultor activo
Se actualizan los controles de agricultor activo para comprobar que realmente se está ejerciendo la actividad agraria a través de la regla 20-80

Información mínima
Se añaden nuevos requisitos respecto a la información mínima que debe contener la solicitud única, donde cada vez se solicitan más datos para cruzar con otros organismos: superficie, especie, variedad y año de plantación de los árboles frutales y el destino de los restos del cultivo o los subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria.

Greening
En referencia al Greening, se mantiene la prohibición del uso de fitosanitarios en la superficie que compute como SIE (5%), tanto barbechos como cultivos fijadores de nitrógeno, y se hace hincapié en el hecho de que los Barbechos SIE no pueden haber estado precedidos el año anterior de ningún Cultivo Fijador de Nitrógeno y que detrás de un Cultivo Fijador de Nitrógeno usado para SIE no puede haber ningún tipo de barbecho. Sí se puede repetir otro Cultivo Fijador de Nitrógeno.

Monitorización de parcelas
Se incrementan las áreas de actuación de los controles de monitorización de parcelas a través de satélites, una nueva metodología que comenzó el año pasado en algunas zonas. Consiste en un seguimiento de los recintos declarados mediante las imágenes proporcionadas por la red de satélites Sentinel, que puede realizarse de forma continua a lo largo de la campaña.

Derechos Especiales
Los ganaderos con Derechos Especiales potencialmente subvencionables que no soliciten estas ayudas durante dos años consecutivos perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.

Jóvenes Agricultores
Se ha añadido una nueva referencia a tomar como fecha de primera instalación en una explotación, en concreto se especifica que si se tiene “prueba fehaciente” de que el interesado ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación. Se flexibilizan, así, las condiciones para acreditar el cumplimiento por los jóvenes agricultores del requisito de primera instalación en el ámbito de la ayuda complementaria, y consecuentemente, en el acceso a la reserva nacional.

Aplicación de purines
Se ha prorrogado un año la moratoria comunitaria para cumplir la normativa de aplicación de purines en las superficies agrícolas, no pudiendo realizarse mediante cañones. El año 2020 será por tanto, el último para adaptar todos los sistemas.

vuelta al principio

  • Comunicar cualquier cambio producido tanto en sus parcelas (alta, baja o modificación de superficie) como en sus datos personales (cambio de domicilio o teléfono, número de cuenta bancaria, cambio de estado civil, etc.) En el momento de tramitar su solicitud. Los afectados por expropiaciones deben traer marcada la zona afectada para dar de baja los cultivos y evitar así posibles sanciones por declaraciones de zonas improductivas.
  • Todos los datos contenidos en la solicitud han de ser verdaderos y no crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. Son muchos los controles donde se comprueba que el solicitante es el explota las fincas declaradas y asume el riesgo empresarial. Las parcelas se deben declarar conforme al uso del SIGPAC.
  • Los solicitantes que deban presentar cesión de derechos de pago básico (en caso de compraventa, arrendamiento, finalización arrendamiento, cambio de denominación, herencia…) traer toda la documentación que acredite las circunstancias.
  • Cumplir las normas de Agricultor Activo. El solicitante de ayudas tiene que tener ingresos agrarios siendo estos al menos 20%de sus ingresos agrarios totales.
  • Todos los agricultores que pertenezcan al grupo de Pequeños agricultores si no quieren pertenecer a este Régimen o han hecho alguna cesión de derechos deben solicitar su renuncia al mismo. Advertencia: el Régimen de Pequeños Agricultores no permite ninguna modificación de superficie y, por tanto, la superficie declarada tiene que ser igual al número de derechos que fueron adjudicados.
  • Cumplir las normas de Condicionalidad: libro de tratamiento de productos fitosanitarios, mantenimiento de cubierta vegetal en las parcelas con pendiente igual o superior al 15%, prohibición de arranque de olivos en parcelas con pendiente igual o superior al 15%, mantener los olivos en buen estado vegetativo, etc.)
  • Una vez tramitada la solicitud pide copia y verifica que tus datos declarativos son correctos, que se ajustan a tu explotación, a los derechos de pago básico que tienes, a la línea de ayudas que quieres solicitar y a los compromisos que aceptas con las ayudas. NADIE MEJOR QUE TÚ CONOCE TU EXPLOTACIÓN.
  • Qué debemos saber sobre la aplicación de la nueva PAC en España a partir de 2015

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    DERECHOS DE PAGO BASE

    Solicitud Única

  • La solicitud para obtener los pagos no diferirá de forma sustancial del modelo de solicitud que se ha venido utilizando en años anteriores. El agricultor declarará la utilización de todos los recintos declarados o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos. No se admiten parcelas inferiores a 100 metros cuadrados.
  • Con la solicitud única se habilitará el mecanismo de efectuar alegaciones al SIGPAC.
  • Respecto del plazo para el año 2015 se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo. A partir de 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril.
  • Asignación de derechos
    Se asignarán derechos de pago básico a los agricultores activos o pequeños productores en régimen de simplificación que lo soliciten en 2015 y que hayan tenido derecho a recibir los pagos, antes de reducción o exclusión, en 2013. El número de derechos que se le asigne a cada agricultor será el equivalente a la superficie declarada en el año 2015, en hectáreas admisibles, o la declarada en el año 2013 si esta última fuera menor. No se asignarán derechos a los productores que declaren superficie de pastos y no dispongan, a 15 de mayo de 2015, de una explotación ganadera dada de alta en el REGA.

    Actividad agraria

  • La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o cultivo. En cada parcela o recinto se indicará el cultivo o aprovechamiento o la labor de mantenimiento realizada, y si son pastos, se indicará el aprovechamiento que se hará de ellos: con animales de especies ganaderas compatibles con el pasto y cuya dimensión sea coherente con la superficie declarada estableciéndose un mínimo de 0,20 UGM por hectárea (por ejemplo no más de 5 hectáreas por vaca)
  • En ningún caso se concederán ayudas en superficies que se encuentren en estado de abandono.
  • Se considerará como una “situación de riesgo” a efectos de control los pastos situados a más de 50 kilómetros del domicilio de la explotación. También se considerará situación de riesgo las parcelas o recintos declarados durante tres años o más como barbecho o no cultivo así como pastos con aprovechamiento distinto al pastoreo.
  • Agricultor activo
    El concepto de «agricultor activo» se ha estado manejando en todo el proceso de la reforma con el fin de que solo tengan acceso a las nuevas ayudas aquellos que tienen una actividad económica mínima de la que obtienen ingresos agrarios aparte de las propias ayudas o, en su caso, que demuestren que realizan directamente y bajo su responsabilidad una actividad agraria que consista en cultivar o criar ganado o en mantener en buenas condiciones las superficies de su explotación.
    La Comisión no ha dejado a España implantar totalmente el concepto de agricultor activo propuesto por el Ministerio, en concreto la regla del 80-20 (es decir, que los ingresos de mercado, ventas agrícolas y ganaderas tendrán que suponer como mínimo un 20% del total de los ingresos agrarios incluidos los pagos directos), argumentando que se podría estar incentivando la producción, algo que iría en contra de los propios Reglamentos de la OCM, por lo que, finalmente, aquellos que no cumplan con la regla del 80-20 no quedarán fuera de las ayudas sino que pasarán a estar considerados como situación de riesgo y serán controlados para demostrar que efectivamente desarrollan una actividad agraria.

    Régimen simplificado para pequeños productores

  • Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento y su importe total de los pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente en el régimen para pequeños agricultores, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, lo que deberán comunicar a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.
  • Estos productores estarán exentos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima (Pago Verde). No se les controlará la aplicación de la condicionalidad. Tampoco se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo, ni se les aplicarán en principio los recortes de la disciplina financiera, que deja exentos los primeros 2.000 euros de ayuda.
  • La solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente junto con una información mínima para cada parcela.
  • Comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación
    La Administración comunicará el valor y número de derechos, con la información que obra en su poder. No obstante, hay una serie de circunstancias que el agricultor tendrá que comunicar y documentar para que se le asignen los derechos e importes correspondientes, como son:

  • Las compraventas de explotaciones o parte de ellas con tierras formalizadas dese el 16 de mayo de 2014 al 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.
  • Los arrendamientos de explotaciones o parte de ellas con tierras, formalizados entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.
  • Los cambios de titularidad de la explotación por herencias, jubilaciones en las que el cesionario sea familiar de primer grado, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico entre el 14 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015.
  • Valor inicial de los derechos de pago básico
    El cálculo del valor inicial total de los derechos de pago básico para cada agricultor se realizará aplicando un porcentaje fijo del 56% a los importes que el agricultor y ganadero hayan percibido en 2014, al que se sumará el pago verde (30% adicional), las ayudas acopladas (12%) y el pago complementario para Jóvenes Agricultores (2%).
    Se toma como punto de partida para el pago básico la comarca agraria y dentro de ella el uso de las superficies agrícolas (tierras de cultivo de secano, de regadío, cultivos permanentes y pastos) estableciéndose los estratos mediante agrupación en una misma región de las comarcas y tipos de superficie con importes de ayuda por hectáreas semejantes. El modelo de regionalización planteado es de 50 comarcas agrarias. A cada productor se le ubicará en una región en función de la intensidad productiva.

    Umbral mínimo para percibir los pagos
    En el año 2015 no se concederán pagos directos cuyo importe total sea inferior a 100 euros, cuantía que en 2016 será de 200 euros y de 300 euros en el 2017 y sucesivos.

    Hectáreas admisibles

  • Se considerarán hectáreas admisibles a los efectos de activar derechos de pago básico las superficies agrarias de la explotación y las parcelas de plantas forestales de rotación corta en las que se realice una actividad agraria (cultivo de chopos con densidad mínima de 1.100 plantas ha).
  • La superficie admisible máxima en un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad (CAP)
  • No son admisibles las superficies forestadas (forestación de tierras agrarias.
  • Activación de los derechos de ayuda

  • Se considerarán derechos de ayuda activados aquellos justificados con hectáreas admisibles en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015. Se considera que se han utilizado en primer lugar los derechos de mayor importe.
  • Cuando se hayan activado todos los derechos de ayuda y se necesite utilizar un derecho unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea el productor está legitimado para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y el derecho se considera completamente utilizado.
  • Solicitud de derechos a la Reserva Nacional
    La solicitud de derechos a la reserva nacional se efectuarán en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y corresponderán a:

  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o aumento del valor de los mismos en virtud de sentencia judicial firme.
  • Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agraria y cumplan una serie de criterios.
  • Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • El valor de los derechos de pago a asignar corresponderá con el valor medio regional de los derechos en al año de la asignación.
  • .

    Trasferencia de derechos de pago básico
    Los derechos de pago básico, una vez asignados en 2015, solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, tanto en venta como en arrendamiento. Los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, excepto en el caso de las herencias.
    La venta o arrendamiento de derechos sin tierra restituirá a la Reserva Nacional el 30% del valor de cada derecho, salvo que lo adquiera un agricultor que inicia la actividad, o se adquieran por herencia, incapacidad laboral, cambios del estatuto jurídico de la explotación, agrupación de explotaciones, o en el caso de que se trate de cesiones realizadas por productores cuyo importe total de derechos sea inferior a 300 euros. El plazo para comunicar estas trasferencias finaliza cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única.

    Convergencia de las ayudas
    La nueva PAC establece un mecanismo de convergencia interna, es decir, un proceso que tiende a igualar los importes de las ayudas que se cobren en una determinada región. Desde el año 2015 hasta 2019 se aplicará una convergencia de los derechos de pago base hacia el valor unitario regional con los siguientes principios:

  • Los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al 90% del valor unitario regional en 2019 se incrementarán para el año de solicitud de 2019 en una tercera parte de la diferencia entre el valor unitario inicial y el 90% del valor unitario regional en 2019.
  • Los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea superior al valor unitario regional en 2019 se le aplicará una reducción se le aplicará la reducción necesaria sobre la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor unitario regional en 2019. En cualquier caso esta reducción no será superior al 30% del valor unitario inicial de los derechos.
  • Ningún derecho de pago base tendrá un valor unitario inferior al 60% del valor unitario regional en 2019.
  • El paso del valor unitario inicial de los derechos de pago básico a su valor unitario final en 2019 se hará en cinco etapas idénticas, comenzando en 2015.
  • Reducción de los pagos
    A todo agricultor que deba concederse un montante en virtud del régimen de pago básico cuyo importe sea superior a 150.00 euros se le aplicará una reducción del 5% en la parte del importe que sobrepase dicha cantidad. No obstante, antes de aplicar esa medida se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria. En el caso de cooperativas agrarias se calculará y aplicará individualmente a cada uno de sus miembros.

    Disciplina financiera
    Se mantiene el principio de disciplina financiera que se aplica ya desde 2013, tanto a nivel europeo como a nivel nacional, lo que supone que se recortan las ayudas si se sobrepasa lo presupuestado en determinado ejercicio económico. No se aplicará esta disciplina financiera a los 2.000 euros primeros de ayuda.

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    PAGO POR PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (“PAGO VERDE” o GREENING)

  • Los agricultores con derechos a un pago del régimen de pago básico de la PAC deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
  • Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas, Los agricultores acogidos a la agricultura ecológica tienen derecho ipso facto al Pago Verde. Los cultivos permanentes cumplen el Pago Verde per se.
  • Se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente y se determinará anualmente dividiendo el importe total de la dotación financiera del Pago Verde (Greening) entre el valor total de todos los derechos de pago básico activados dicho año a nivel nacional, que puede estar en torno al 50%. Es decir, con los datos actuales el Pago Verde puede suponer el 34% aproximadamente del total de su ayuda si no cobra ayudas acopladas ni jóvenes.
  • Las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son: Diversificación de cultivos, mantenimiento de pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico.
  • Diversificación de cultivos
    a) Si declaramos entre 10 y 30 hectáreas de tierra arable hay que cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes. El cultivo principal no podrá suponer más del 75%.
    b) Si declaramos más de 30 hectáreas hay que cultivar al menos tres tipos diferentes de cultivos. El principal no podrá ser más del 75% y los dos principales juntos no más del 95%.

    Excepciones a la diversificación:

  • Explotaciones dedicadas a cultivos bajo agua.
  • Si más del 75% de la superficie agrícola admisible es utilizada para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos o para barbechos o una combinación de ambos, siempre que la superficie de cultivo no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
  • Si más del 75% de la superficie agrícola admisible es utilizada como pasto permanente para la producción de gramíneas u otros forrajes herbáceos o cultivos bajo agua, o una combinación de estos usos, siempre que la superficie de cultivo no cubierta por estos usos no exceda de 30 hectáreas.
  • Qué se considera cultivo

  • Los diferentes géneros botánicos: cebada, trigo, avena, girasol, triticale, centeno, patatas, maíz…. Los cultivos de invierno y cultivos de primavera del mismo género se consideran distintos.
  • Barbechos.
  • Gramíneas y otros forrajes herbáceos.
  • Pastos permanentes

  • No se podrán convertir ni labrar ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles, identificados como tales en el SIGPAC.
  • Superficies de interés ecológico

  • El agricultor garantizará que cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas al menos el 5% de dichas tierras de cultivo sea superficie de interés ecológico, considerándose como tales: las tierras de barbecho, las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno y las superficies agrícolas forestadas.
  • Esta obligación es única y exclusivamente para los agricultores que declaren más de 15 hectáreas.
  • Tierras de barbecho
    No deberán dedicarse a la producción agraria durante al menos un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de agosto del año de la solicitud.

    Cultivos fijadores de nitrógeno
    Estos cultivos tendrán un factor de ponderación de 0,7, es decir, 1 hectárea real sobre el terreno de estos cultivos se contabiliza como 0,7 hectáreas de cara al cálculo del 5% de la tierra arable que debe ser superficie de interés ecológico.

    Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno son: leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alhova, alverja, alverjón); leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta, zulla).

    Deberán mantenerse sobre el terreno al menos hasta el estado de madurez lechosa del grano en el caso de leguminosas grano; hasta el inicio de la floración en el caso de especies forrajeras y durante todo el año en el caso de las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.Estos cultivos fijadores de nitrógeno deberán ir seguidos en la rotación de cultivos por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho.

    Excepciones a la superficie de interés ecológico

  • Si más del 75% de las tierras de cultivo se utiliza para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
  • Si más del 755 de la superficie agrícola admisible es utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo del cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
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    AYUDAS ASOCIADAS A LOS AGRICULTORES

    La ayuda adoptará la forma de pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla con los requisitos generales y los específicos de cada caso. La superficie mínima para conceder estas ayudas es de 1 hectárea en secano y 0,5 en regadío.

    Ayuda asociada a los cultivos proteicos

  • Se concederá a los productores de cultivos proteicos: guisantes, habas, haboncillos, altramuz dulce, leguminosas grano, leguminosas forrajeras y oleaginosas (girasol, colza…), en regadío así como en superficie de secano, en municipios cuyo índice de rendimiento comarcal sea superior a 2.000 kg/ha.
  • Se efectuarán las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo. El cultivo se debe mantener en el terreno hasta el estado de madurez lechosa del grano en el caso de las proteaginosas y leguminosas grano; hasta el inicio de la floración las leguminosas forrajeras anuales; durante todo el año las leguminosas forrajeras plurianuales excepto el año de siembra y levantamiento del cultivo y hasta el cuajado del grano en el caso de las oleaginosas.
  • Se permitirá el aprovechamiento por el ganado siempre que el cultivo se mantenga hasta la floración.
  • Se dispondrá de prueba de venta o suministro a terceros o, en el caso de autoconsumo en la explotación, de un código REGA, con especie ganadera y dimensión adecuada al consumo que se declara.
  • Quedan excluidas las ayudas en superficies en las que se destine el cultivo a abonado en verde.
  • El importe de la ayuda será de 60 euros por hectárea para todos los cultivos mencionados, salvo para las oleaginosas que será de 40 euros por hectárea. En el caso de las oleaginosas únicamente se subvencionan hasta las 50 primeras hectáreas.
  • Ayuda asociada a las legumbres de calidad

  • Se concederá una ayuda a los productores de legumbres de calidad con destino a la alimentación humana.
  • El solicitante ha de estar inscrito o en proceso de inscripción en alguna denominación de calidad.
  • La ayuda será de 100 euros por hectárea cultivada si no sobrepasan los límites presupuestarios. Podrá ser superior, hasta en 50 euros por hectárea, si la superficie determinada es menor al límite cuantitativo.
  • Ayuda asociada a la remolacha azucarera

  • Se concederá a los productores de remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos, entro otros emplear dosis de siembra mínima de 1 unidad por hectárea y tener contrato suscrito con la industria azucarera.
  • El importe de la ayuda, que es por hectárea, se calculará anualmente. Se estima en unos 480 euros por hectárea.
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    AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS

    Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos con el fin de incentivar los niveles de producción actuales. La ayuda será un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales y los específicos en cada caso.

    Ayuda a explotaciones que mantengan vacas nodriza

  • Se considerarán elegibles las vacas que hayan parido en los 18 meses previos a la fecha final de solicitud anual que sean razas cárnicas o sus cruces y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de raza frisona ni sus cruces. Para determinar los animales con derecho a cobro se harán cuatro comprobaciones al año.
  • También serán elegibles las novillas, siempre que no sobrepasen el 15% de las nodrizas que resulten elegibles.
  • Estarán inscritas en el REGA como reproducción para la producción de carne o reproducción para la producción mixta.
  • Si en la explotación se vende leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda se tendrá en cuenta un rendimiento lechero de 6.500 kilos de leche al año, salvo que acrediten otra cantidad.
  • El importe destinado a estas ayudas asciende a 187,7 millones de euros para un límite de 2.103.000 vacas, lo que da una ayuda estimada de 89 euros por vaca y año.
  • Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo

  • Se trata de una ayuda asociada por animal en explotaciones destinadas a la actividad de cebo de ganado vacuno.
  • Son elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados durante el año natural de la solicitud en la explotación beneficiaria de la que hayan salido con destino a sacrificio o exportación. Tendrán que haber estado un mínimo de tres meses en la explotación para percibir la ayuda. No se auxilia si en la explotación no ha habido un mínimo de 3 animales elegibles a efectos de esta ayuda.
  • Del dinero presupuestado, 40,1 millones de euros, el 80% se destinará a un componente común y el 20% restante para el complemento de los animales cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza. Se establece un límite máximo de 2.844.800 cabezas, por lo que si no tenemos en cuenta los dos componentes de la ayuda la media por animal sería de 14 euros.
  • Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche

  • Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado vacuno de leche. Se concederá por animal elegible y año. Serán las vacas de aptitud láctea de frisona y sus cruces (u otra que pueda determinar la autoridad competente), de edad igual o mayor a 25 meses en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud.
  • Es necesario haber realizado entregas de leche a compradores o venta directa al menos durante seis meses del año de la solicitud.
  • Las primeras 75 vacas de cada explotación recibirán el 100% de la ayuda. A partir de 76 recibirán el 50% del importe unitario que le corresponda a la región donde se ubiquen. En los casos de cooperativas y SAT, el cómputo de las primeras 75 vacas se realizará por cada socio integrante de la sociedad.
  • Del presupuesto de 93,6 millones de euros, el 33,5% se destinará a la región de montaña y las islas Baleares, con un límite de animales de 270.000 vacas y al resto de España se destina 66,5% del presupuesto con un límite de 612.700 vacas. En una estimación aproximada, en las zonas de no montaña el importe por vaca será de 102 euros al año y en las zonas de montaña de 116 euros al año.
  • Ayudas asociadas para las explotaciones de ovino

  • Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina que tengan 12 meses de edad como mínimo y se encuentren correctamente identificados y registrados a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
  • Las explotaciones tendrán un censo elegible igual o superior a 30 animales.
  • La explotación tendrá un umbral mínimo de movimiento de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año.
  • Se destinará a este fin 154,5 millones de euros, con un límite de 16.878.000 ovejas, lo que da una ayuda estimada por animal de 9 euros.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino

  • Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina que tengan 12 meses de edad como mínimo y se encuentre correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
  • El censo de hembras elegibles ha de ser superior a 10.
  • La explotación tendrá un umbral mínimo de movimiento de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año.
  • Se destinará a este fin 13.6 millones de euros con un límite de 861.000 cabras para las zonas de montaña más islas Baleares y el 48,6% del presupuesto, y 1.085.000 cabras para el resto de España con el 51,4% del presupuesto. Por tanto, se estima una ayuda de 7.7 euros por cabra en zonas de montaña y de 6.4 euros por cabra en el resto de las zonas.
  • Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

  • Para recibir esta ayuda deberán ser titulares de una explotación ganadera.
  • La ayuda se concederá por animal elegible y año.
  • PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES

    Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no tengan más de 40 años de edad el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
  • Que se instalen por primera vez en la explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
  • Que tenga derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y haya activado los correspondientes derechos de pago.
  • Que tenga derecho a la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
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